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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIONES Y EXCEPCIONES, PROHIBICION DE ACUMULACION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 13
Lo que se prohibe en el artículo 482 de la ley laboral es la acumulación de acciones o excepciones contrarias con el carácter de principales, es decir, que el objeto perseguido al oponerla conjuntamente sea el de que el juzgador se pronuncie sobre ellas al mismo tiempo; pero nada impide que sean deducidas en forma condicionada, distinguiéndose a este respecto tres formas de acumulación, a saber: la sucesiva; la eventual, que sólo deberá ser considerada por el juzgador cuando la otra fuese desestimada, y la alternativa.
Precedentes
Amparo directo 2262/58. Armando González y coagraviados. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.