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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 14
ACTAS DE MATRIMONIO. SON SUFICIENTES EN MATERIA LABORAL PARA PROBAR LA EDAD DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 14
Si se niega valor probatorio a una acta de matrimonio, aduciendo que ésta sólo sirve para probar su estado civil, pero no su edad, tal criterio sería valedero si se tratara de un juicio civil, pero no laboral, pues conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros de la Junta, lo crean debido en conciencia. Este precepto es clara expresión de la tutelaridad de la ley respecto del trabajador, que puede verse impedido de exhibir pruebas, sin las cuales en materia procesal civil, se vería imposibilitado de probar un hecho, pero puede exhibir otras que lleven a la conciencia del juzgador laboral, la convicción de que el hecho que se pretende probar es cierto. La prueba presuntiva toma cada día, dentro del derecho procesal, más y más importancia como capaz de establecer hechos cuya evidencia resalta de los indicios y circunstancias que acaecen y que por sí mismos establecen la existencia o veracidad de un hecho; además, si cuando el actor casó no existía el Instituto del Seguro Social, ni el actor podía suponer que un día tendría que probar su edad con el acta de su matrimonio, no podía en consecuencia, existir razón para que se aumentara la edad que declaró con motivo de su matrimonio y, por ello, debe tenerse por insospechable que la declaración de edad del actor en aquel acto civil es exacta y no fue maliciosamente declarada. Así pues, la Junta responsable, obligada a juzgar en conciencia, no estuvo en lo justo al desechar tal prueba, con la que se demuestra la edad del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 5413/58. Manuel Chávez Briones. 22 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.