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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 15
ACTOS COMETIDOS EN EJECUCION DEL LAUDO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 15
Cuando los actos se estiman cometidos después del laudo, esta Suprema Corte, con fundamento en el artículo 47, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, debe declararse incompetente para conocer de los mismos, y mandar remitir los autos al Juez de Distrito a quien corresponda en turno para que se avoque su conocimiento, resolviendo al respecto lo que crea procedente.
Precedentes
Amparo directo 3632/58. Banco del Pequeño Comercio del D.F., S.A. de C.V. 1o. de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.