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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 25
ANTIGÜEDAD, IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 25
Dados los términos de los artículos 123, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución y 22 de la Ley Federal del Trabajo, no puede el trabajador renunciar válidamente a los derechos derivados de su antigüedad al servicio de la empresa, y menos los representantes del sindicato sin el consentimiento del trabajador, pueden convenir en esa renuncia.
Precedentes
Amparo directo 940/59. Máximo Gómez Torres. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.