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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 26
ASCENSO ESCALAFONARIO, FALTA DE DERECHO AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 26
Si los actores reclamantes no tenían acción para que se les asignaran los puestos, porque a ellos no les tocaba ascender, tampoco tenía el derecho de pedir la nulidad del movimiento de personal, porque carecían del interés necesario para ello, y la Junta no tenía por qué decretar dicha nulidad en favor de terceros que nada reclamaron en el juicio, resultando así el laudo incongruente al ocuparse oficiosamente de resolver una cuestión no planteada por quien tuviera acción para ello.
Precedentes
Amparo directo 3405/58. Petróleos Mexicanos. 27 de julio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.