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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 36
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICADA INDEBIDAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 36
Si un trabajador a quien se ha separado aplicándole la cláusula de exclusión, demanda su reinstalación y la obtiene, debe ser reintegrado previamente en sus derechos sindicales, pues estableciendo el contrato colectivo que sólo se ocupará a trabajadores sindicados, no puede reinstalársele sin llenarse ese requisito. En tal concepto, si en un laudo se declara procedente la acción de reinstalación por haberse aplicado al trabajador la cláusula de exclusión indebidamente, tal laudo no puede decirse que es incongruente, si a la vez resuelve sobre la reintegración de los derechos sindicales del trabajador, aunque esta acción no se haya deducido expresamente.
Precedentes
Amparo directo 5260/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, Sección 15. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.