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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 36
CARTAS DE RECOMENDACION OTORGADAS A LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 36
Si a un trabajador se le rescinde su contrato de trabajo por haber incurrido en desobediencia a su superior en relación con el empleo contratado y haberlo injuriado y posteriormente se le da una carta de recomendación, no puede alegar en su demanda laboral que con dicho documento se contradice su patrón y que en consecuencia le fue perdonada su falta, ya que el hecho de que se diga en la referida recomendación que los servicios del trabajador fueron satisfactorios sólo significa que su conducta fue satisfactoria hasta el momento en que incurrió en las faltas que motivaron su despido. Pero además el otorgarle tal recomendación sólo significa que no se le quiso perjudicar en sus intereses a fin de que pudiese encontrar un nuevo trabajo, ya que éste es el objeto que se persigue con dichas cartas.
Precedentes
Amparo directo 4283/58. Luis Hernández. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.