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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 57
CONTRATOS COLECTIVOS. COEXISTENCIA DE DOS O MAS EN UNA MISMA NEGOCIACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 57
La ley laboral en su artículo 43 admite la posibilidad de que en una sola empresa existan dos o más contratos colectivos de trabajo, según el número de ramas o profesiones que correspondan a las diversas actividades que en ella se realicen, por lo que el hecho de ser una sola agrupación sindical la que administre estos contratos, no implica que necesariamente las disposiciones contenidas en uno de ellos sean aplicables a los trabajadores que se rigen por una contratación diferente.
Precedentes
Amparo directo 7566/57. Andrea Rebollar Leal y socios. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.