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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 67
DEMANDA, OBLIGACION DE DESIGNAR EL NOMBRE DE LOS ACTORES EN LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 67
Si en una demanda laboral, en que se deducen acciones individuales de los trabajadores, no se expresan los nombres de éstos, procede la absolución de la demandada aun cuando no se haga valer esto como excepción, ya que el citar los nombres de los reclamantes es presupuesto procesal indispensable para que pueda proceder una acción.
Precedentes
Amparo directo 5849/57. Sindicato de Empleados de la Industria Textil de la Fábrica de San Lorenzo. 27 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.