Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276458
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 67
DAÑOS CAUSADOS POR LOS TRABAJADORES, RESARCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 67
El resarcimiento por parte de la empresa, de los daños que intencional o imprudentemente le causa algún trabajador, no constituye la imposición de una disciplina sino un derecho que le otorga el artículo 1927 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, aplicable cuando se trata de materia federal, para repetir en contra de sus sirvientes, empleados u operarios cuando haya pagado daños causados por éstos, derecho que el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo simplemente reglamenta con un sentido proteccionista para la clase trabajadora.
Precedentes
Amparo directo 1659/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.