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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 68
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR, FALTA DE PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 68
Si en el reglamento interior de trabajo que rige entre actor y demandado se estipula que: "queda prohibido a los trabajadores efectuar trabajos o reparaciones que no sean las precisamente ordenadas en las órdenes de trabajo respectivas.", y el patrón demandado no comprobó que haya dado la orden que dice desobedeció el actor, en los términos del citado reglamento, consecuentemente no probó su excepción de despido justificado, ya que para que operara la causal a que se refiere la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en que se funda su excepción, necesariamente debió haber probado plenamente que dio al actor la orden de trabajo contratado, en los términos del referido reglamento y que dicha orden fue desobedecida por el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1892/59. Industrias Metálicas, S. A. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.