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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 68
DESOBEDIENCIA DEL TRABAJADOR, QUE NO JUSTIFICA LA RESCISION DE SU CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 68
Resulta evidente que el incumplimiento de la trabajadora respecto a las instrucciones que se le dieron para que fuera a declarar ante el encargado de la vigilancia en relación con la queja de un pasajero, consistente en el extravío o pérdida de dinero, no puede justificar la rescisión del contrato de trabajo, toda vez que esas órdenes no tienen relación con el trabajo contratado, ya que no se refieren al desempeño del mismo en la forma y términos convenidos; además de que tratándose de la investigación de un hecho de aspecto delictuoso, no puede admitirse que un patrón tenga facultades para requerir de sus trabajadores que vayan a declarar, pues esto corresponderá siempre a la autoridad competente.
Precedentes
Amparo directo 3129/58. Juana Mejía Sánchez. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.