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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 69
DESOBEDIENCIA. NO LA HAY SI EL TRABAJADOR SE NIEGA A CAMBIAR DE TURNO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 69
Si la Junta considera que el obrero incurrió en desobediencia porque se negó a cambiar de turno, pero no tomó en cuenta que no se probó por la demandada, el que el actor estuviera obligado a trabajar en cualquier turno o sea con un horario diferente al que ya tenía, no se demostraron en autos las condiciones de la contratación, y debe entenderse por lo tanto que el contrato fue celebrado tal como se venía cumpliendo; también debió considerarse que el horario de labores es en muchos casos determinante de la existencia del contrato mismo, pues por circunstancias múltiples puede convenir un horario determinado, y perjudicar otro distinto, de manera que si un trabajador no se ha comprometido a laborar a cualquier hora, no se puede hablar de desobediencia a las órdenes de trabajo, si no accede a cambiar de turno.
Precedentes
Amparo directo 3180/58. Eugenio Reyes Reyes. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Arturo Martínez Adame.