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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 70
DESPIDO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 70
Si quedó demostrado que en efecto había sido suspendida la trabajadora por un término determinado de días, quedó obligada a regresar a su trabajo terminada la suspensión, por lo que al no presentarse más al desempeño de sus labores, tal hecho no podía serle imputable al patrón, máxime si se toma en cuenta que en la audiencia respectiva insistió éste en que el puesto que había desempeñado la actora a su servicio, estaba a su disposición para cuando quisiera regresar a él; no siendo procedente tampoco ninguna acción de pago por concepto de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo 4564/58. Josefina Rodríguez Ocampo. 23 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.