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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 70
DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRESUNCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 70
Gozando el trabajador que se dice despedido y que reclama oportunamente el cumplimiento de su contrato de trabajo, de la presunción de que efectivamente fue despedido, por la consideración tanto de que no es lógico que quien ha abandonado el trabajo reclame en el breve plazo de un mes la reinstalación, como por el simple hecho de no encontrarse trabajando, para destruir esa presunción no es suficiente que se alegue y pruebe el hecho por demás evidente, de la ausencia del trabajador a la fuente de trabajo los días posteriores a aquel en que se dijo despedido, pues la explicación de la ausencia del trabajador está precisamente en el hecho del despido, debiendo consistir la prueba en la demostración de que el trabajador renunció o abandonó voluntariamente el trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3129/58. Juana Mejía Sánchez. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.