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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 71
DESPIDO, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 71
Si una liquidación tendría por objeto conocer en definitiva el monto total del efectivo que el actor dejó de concentrar a la oficina correspondiente, el dato obtenido indudablemente que fincaría la exacta responsabilidad, pero la falta de tal liquidación no excluye la existencia material de la retención de fondos confesada por el trabajador y en este presupuesto debe estimarse que la separación fue justificada.
Precedentes
Amparo directo 2897/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de julio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.