Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276472
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 75
EMPRESAS, LIBRE ADMINISTRACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 75
Si el contrato colectivo no estipula un determinado número de plazas de labor, resulta entonces que no puede obligársele a mantener forzosamente aquellas que temporal o definitivamente vayan presentándose, respetándose así el principio de libre administración de las empresas. Otra cosa sería si la contratación estableciera la prevención expresa de cubrir toda vacante que se presente y aun en tal supuesto la empresa tendría el derecho de gestionar legalmente la reducción de personal, por innecesario, con apoyo en el principio antes referido.
Precedentes
Amparo directo 2022/58. Raúl Otoniel García y coagraviados. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.