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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 76
ENFERMEDADES PROFESIONALES. DERIVADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 76
Si existió silicosis, que es una de las formas de la coniosis y después se presentó el padecimiento de carácter no profesional, evidentemente, la causal, silicosis, propició el empiema y como de estas dos enfermedades falleció el trabajador y la primera, fue la causal que agravó a la segunda, en relación de causa a efecto, debe decidirse que la enfermedad de que falleció el repetido trabajador fue de carácter profesional.
Precedentes
Amparo directo 3057/57. Dolores Escamilla Romero y coagraviados. 9 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.