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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 78
FALTAS JUSTIFICADAS, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 78
Aun cuando el actor haya dicho al rendir su confesional que no concurrió al trabajo por haber quedado encamado, con los certificados médicos que exhibió no demostró éste hecho, si el doctor que expidió los certificados sólo admitió que las lesiones que sufrió tardarían en sanar menos de quince días, sin aclarar que el actor requería reposo para su recuperación; no siendo óbice el hecho de que lo hubiese dado de alta hasta fecha determinada para tener por cierto que fue hasta esa fecha cuando estuvo en condiciones de reanudar el trabajo, máxime si la demandada comprobó y no quedó desvirtuado el hecho con ninguna probanza, que el quejoso se presentó a cobrar la última quincena que le correspondía, dentro del período de su enfermedad.
Precedentes
Amparo directo 5336/58. Mariano Martell Oyarvide. 23 de julio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.