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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 92
HORARIO, MODIFICACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 92
Debe estimarse que desde la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento cierto de la modificación del horario de trabajo pactado en el contrato laboral, es a partir de entonces cuando está en aptitud legal para acudir al órgano jurisdiccional a reclamar sus derechos que ya son exigibles desde ese momento, independientemente de que los efectos del nuevo horario deban tener lugar con posterioridad a la fecha en que se recibió la circular de referencia; por lo que, si la demanda laboral se presentó fuera del término de un mes establecido por la ley laboral en su artículo 329, fracción III, ya estaba prescrita la acción deducida.
Precedentes
Amparo directo 5302/58. Luis Coussirat Salcedo. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.