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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 93
INDUSTRIA DE ALGODON Y SUS MIXTURAS, CONTRATO APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 93
Si la mayor parte de las actoras no laboraron en el Departamento de Hilados de Algodón sino en el Departamento de Bonetería, el convenio de 24 de mayo de 1946, que formó parte del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria del Algodón y sus Mixturas, no les puede ser aplicable, aun habiendo prestado servicios dentro de la misma organización, ya que no les es aplicable este contrato, debido a que pertenece a una rama o profesión distinta, como lo es la de géneros de punto; en otras palabras, si en una fábrica de géneros de punto se llevan al cabo labores de hilatura, se les aplicará el contrato respectivo a los trabajadores que se empleen en estas labores.
Precedentes
Amparo directo 7566/57. Andrea Rebollar Leal y socios. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.