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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 102
PERITO TERCERO, CONFORMIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 102
El hecho de que el perito tercero haya suscrito un dictamen que es copia del emitido por el perito designado por la empresa no hace ineficaz la prueba, ya que esto, en todo caso, demuestra la absoluta conformidad del primero con el dictamen del segundo. Consiguientemente, si ambos peritos coincidieron en sostener que no existe la igualdad entre las labores desempeñadas por uno y otros trabajadores, y la responsable, haciendo uso de su prudente arbitrio para apreciar la prueba, admitió ese punto de vista, no violó en perjuicio del quejoso disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo directo 7851/57. Ernesto Ugalde Nieto. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.