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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 102
PATRON SUSTITUIDO, RESPONSABILIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 102
Si la quejosa no aportó ninguna prueba para demostrar que a las actores les había pagado los días festivos y de descanso semanal y que se les habían concedido vacaciones; ni tampoco justificó con ninguna probanza que les hubiera pagado completo el salario fijado; antrar que a los actores les había pagado los días festivos justamente condenó a cubrirles el importe de todas estas prestaciones por el año anterior a la fecha en que dejó de ser propietaria del negocio.
Precedentes
Amparo directo 1186/58. Amelia Lince de Gómez. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.