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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 103
PETROLEOS MEXICANOS. TRABAJADORES PROPUESTOS POR EL SINDICATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 103
El artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, entre otras obligaciones del patrón, tiene la de preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que le hayan servido con anterioridad; sin embargo, esta obligación se encuentra restringida o limitada por el derecho correlativo del sindicato, que consigna el artículo 4o. del Contrato Colectivo de Trabajo existente entre Petróleos Mexicanos y dicho sindicato, referido el derecho a que el órgano a que se alude, en caso de vacantes definitivas o puestos de nueva creación debe presentar candidatos a ocupar esos puestos, y la empresa está en la obligación de admitirlos.
Precedentes
Amparo directo 140/58. Juan Ruiz Pérez. 30 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.