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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 103
PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES JUBILADOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 103
Si el actor no tiene derecho a que se le pague, aparte de su pensión jubilatoria, el salario correspondiente al puesto que desempeñó después de haber sido jubilado, sí tiene derecho a que se le pague este último, descontando lo que percibió por concepto de jubilación durante el tiempo que prestó tales servicios, sin que obste que la circunstancia de que no haya demandado precisamente el pago de esas diferencias, toda vez que el hecho de que se haya excedido en su petición, no lo priva del derecho a que se le pague lo que justamente le corresponde.
Precedentes
Amparo directo 781/56. Luis Parra Aguilar. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.