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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 105
PETROLEOS MEXICANOS. TRABAJADORES TRANSITORIOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 105
Los trabajadores transitorios no adquieren derechos de escalafón y de antigüedad de empresa, toda vez que, refiriéndose al escalafón exclusivamente a los trabajadores de planta, éstos son los únicos que tienen tales derechos. Sin embargo, si en el laudo no se condena a que se reconozca a los actores antigüedad de empresa para el fin de que puedan ocupar, mediante ascensos, que sólo corresponden a los trabajadores de planta, vacantes definitivas, o de que adquieran a virtud de esa antigüedad, derecho a la jubilación o cualquiera otro privativo de los trabajadores de planta, sino que se condena, simplemente, a que se reconozca a los actores de tiempo que han prestado servicios a Petróleos Mexicanos, para el solo efecto de que el sindicato los proponga preferentemente para ocupar las vacantes temporales o definitivas, últimas del escalafón, tal laudo no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5997/58. Petróleos Mexicanos. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.