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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 105
PROMOCIONES, FORMA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 105
Conforme al artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, "no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan; las partes deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos.". El espíritu de este precepto es el principio tutelar de la Ley Federal del Trabajo, que protege al trabajador ignorante, contra las alegaciones fundadas en la interpretación y aplicación de preceptos y doctrinas de derecho que él ignora. En consecuencia, si lo que pide el trabajador es que se le pague la indemnización justa que le corresponde por su incapacidad y la razón de pedir es la que se le ha pagado otra mucho menor o que no corresponde a su incapacidad, con sólo ello ha cumplido con los requisitos únicos que le exige el artículo 440 de la ley, sin importar que yerre en la forma de pedirlo, o en la suma que reclame o en las condiciones en que ha de pagársele o en cualquier otro aspecto, que deviene intrascendente atentos los hechos en que se funda. No podría ser equitativo que se anulara su derecho y quedara la obligación del patrón incumplida, por errores semejantes. Es la autoridad del trabajo, la que al acatar la ley, debe fijar la lite en sus términos legales a despecho de los errores en que incurra el actor al plantear su demanda.
Precedentes
Amparo directo 7903/58. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.