Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276499
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 107
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 107
Si es cierto que en materia civil la prueba por excelencia, de la muerte de una persona, es el acta de defunción levantada por la autoridad competente, también lo es, que en materia laboral, en los términos del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos se dictaran a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre la estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros de la Junta lo crean debido en conciencia. El texto del mencionado precepto, debe interpretarse en el sentido de que los hechos fundatorios de la acción pueden demostrarse por cualquier medio de prueba, si los aportados son eficientes para llevar a la conciencia del juzgador la certidumbre de que tales hechos ocurrieron. La prueba presuntiva toma cada día dentro del derecho procesal, más y más importancia como prueba capaz de establecer hechos cuya evidencia resalta del conjunto de indicios y circunstancias que acaecen al rededor del que se trata de establecer.
Precedentes
Amparo directo 7414/57. Mercedes Sánchez viuda de Ubario. 1o. de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.