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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 108
PRUEBAS, FALTA DE APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 108
La facultad que a las Juntas le confiere el artículo 550 de la ley laboral, para apreciar las pruebas en conciencia, no tiene tal extensión que le permita dejar de estudiar pruebas que constan en autos, máxime si la parte que la ofreció funda en ella, entre otras, su acción o su excepción; por lo que debe concederse el amparo a la quejosa para el efecto de que quedando insubsistente el laudo reclamado, en el nuevo que pronuncie subsane la omisión en que incurrió valorando las pruebas cuyo estudio omitió resolviendo lo que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo directo 3733/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.