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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 109
QUIEBRAS, FACULTADES DEL SINDICO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 109
La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos vigente, en su artículo 26, fracción VII, inciso b) dice: "Serán atribuciones del Juez", "VII autorizar al síndico ...", "b) para transigir o desistir del ejercicio de acciones y, en general, para realizar todos los actos que excedan de los puramente conservatorios y de administración.". Es así que el hecho de suspender las operaciones ordinarias de la empresa y cerrar las labores de producción, es un acto que excede de los puramente conservatorios y de administración, luego el síndico no puede realizar estos actos sin autorización del Juez. El artículo 44 de la misma Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos dice: "El síndico tendrá el carácter de auxiliar de la administración de justicia.". En consecuencia, todos sus actos que no le son conferidos expresamente por la ley, están sujetos a la autorización y aprobación del Juez a quien auxilia en sus funciones. El artículo 46, fracción V, del mismo ordenamiento, obliga al síndico a rendir al Juez un informe sobre las circunstancias particulares del funcionamiento de la empresa así como de cuantos datos juzgue oportunos.
Precedentes
Amparo directo 3364/57. Cordelería Yucateca, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.