Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276504
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 109
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 109
Si en forma clara el titular de una secretaría se está quejando de que la autoridad responsable no cumplió en forma debida con una ejecutoria, ya pronunciada, pues según él hubo defecto en el cumplimiento, lo que procedía en el caso era el recurso de queja, en los términos del artículo 95, fracción IX, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y no el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 798/59. Secretario de Marina. 27 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.