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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 111
REINSTALACION, AVISO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 111
Cuando el patrón es condenado a reinstalar a un trabajador, aquél se releva de responsabilidad cuando comunica a los tribunales de trabajo que la plaza está a disposición del trabajador reclamante, para que el tribunal le de veinticuatro horas al trabajador para presentarse a reanudar sus labores, con el apercibimiento de que de no hacerlo se daría por roto el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, y no habiendo procedido así no puede alegar la improcedencia de la reinstalación porque el trabajador no estaba cesado.
Precedentes
Amparo directo 6228/58. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 9 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.