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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 112
SALARIO, REDUCCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 112
No es exacto que toda reducción del salario, aun con el consentimiento del trabajador, esté prohibida, lo que nuestra legislación laboral prohibe es que se pacte un salario inferior al mínimo (artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo), o un salario que no sea remunerador (fracción XXVII, inciso b), del artículo 123 de la Constitución Federal). Cuando se reduce el salario al grado de que llegue a ser inferior al mínimo legal, o deje de ser un salario remunerador, tal reducción no puede surtir efecto alguno, aun cuando el trabajador haya consentido en ello, por implicar una renuncia de los derechos de éste. Pero fuera de los casos indicados, la reducción del salario con el consentimiento del trabajador es válida. Esta conclusión se deriva del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, que establece: "El trabajador podrá rescindir el contrato: I ... VIII. Por reducir el patrón el salario del trabajador sin su consentimiento, a menos que medie decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. De acuerdo con dicha disposición, es válida la reducción del salario con el consentimiento del trabajador, toda vez que éste sólo puede invocar esa reducción para rescindir su contrato de trabajo por causas imputables al patrón, cuando no haya dado su consentimiento para que se le reduzca el salario.
Precedentes
Amparo directo 5465/58. México City College, A. C. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.