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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 113
SALARIO, REDUCCION DEL, NO ENTRAÑA DESPIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 113
La circunstancia de que se pretendiera por el patrón reducirle al trabajador su salario, no entraña un despido puesto que según lo dispone la fracción VIII del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, esa actitud del patrón da derecho al trabajador para rescindir su contrato, ya que el hecho constituye una falta de probidad y la acción consecuente a ese derecho es la de que el trabajador pueda demandar su indemnización y el pago de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo 7163/57. Leonel Bautista Solís. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.