Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276510
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 114
SALARIOS CAIDOS, DETERMINACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 114
La reposición del trabajador debe efectuarla el demandado que ha sido condenado, inmediatamente que se le notifiquen los términos del laudo y en cuanto a los salarios caídos, no es necesario fijar la cantidad líquida si ésta es fácilmente calculable, conociendo el importe del salario y el tiempo transcurrido desde el despido hasta el momento de la reinstalación.
Precedentes
Amparo directo 3632/58. Banco del Pequeño Comercio del D. F., S. A. de C.V. 1o. de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.