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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 115
SALARIOS, PLAZO PARA SU PAGO, CUANDO AQUEL ES DETERMINADO DE ANTEMANO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 115
No se puede estimar vulnerado el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a que el pago de salarios conocidos de antemano de una manera precisa "nunca podrá hacerse en un plazo mayor de una semana", cuando el monto del salario es incierto e indeterminado de antemano y sólo puede calcularse a posteriori, ni su retardo puede invocarse como causa de rescisión del contrato por culpa del patrón.
Precedentes
Amparo directo 5604/57. Louis Marrasse Merle. 22 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.