Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276515
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 115
SALARIOS, PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 115
Si en la fecha en que el actor prestó sus servicios al patrón demandado, existía establecido un salario mínimo y en los libros del demandado no aparece que en el lapso que laboró el trabajador percibiera salario alguno, ni aparece que se le considerara como trabajador de la empresa, como el actor estaba imposibilitado para demostrar el quantum del salario y sólo le incumbía comprobar la prestación del servicio en dicho tiempo, lo que comprobó, y como además cualquiera que haya sido la categoría con que prestó los servicios debió devengar a lo menos el salario mínimo, la responsable estaba obligada, en virtud de los razonamiento anteriores, a condenar al patrón demandado al pago de los salarios del actor en el período que laboró teniendo como base el mínimo establecido.
Precedentes
Amparo directo 3537/58. Filemón Alpizar Ortiz. 1o. de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.