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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 116
SEGURO SOCIAL. ENFERMOS, TRASLADO DE, AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 116
Si la empresa giró oficio al Seguro Social con el fin de que el enfermo fuera trasladado a una de sus clínicas, aunque en el oficio de referencia no se exprese que sea trasladado el trabajador, no existe necesidad de que expresamente se indicara al Seguro Social cual era su obligación, siendo suficiente que se le indicara en qué lugar estaba hospitalizado el trabajador, y toca al seguro probar que hubo negativa del enfermo para ser trasladado a una clínica de aquél, y no a la empresa, la negativa del instituto para dicho traslado.
Precedentes
Amparo directo 3045/58. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Arturo Martínez Adame.