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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 116
SEGURO SOCIAL, APLICACION DE LA LEY DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 116
Resultado probado que el actor sólo se le había pagado su indemnización calculada en un seis por ciento de incapacidad y que tenía derecho a que se valorara en un treinta y cinco por ciento, la Junta hubo de ceñirse a la Ley del Seguro Social, mandando que se le pagase su justa indemnización de acuerdo con los preceptos de dicha ley y que se practicara una liquidación en la que se tomara en cuenta lo que el actor ya había recibido.
Precedentes
Amparo directo 7903/58. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.