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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 123
SEPTIMOS DIAS, DESCANSOS OBLIGATORIOS Y DIFERENCIA DE SALARIOS, FALTA DE PRECISION DEL LAPSO EN QUE SE DEVENGAN LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 123
Si la Junta omite precisar el lapso en que la actora devengó las prestaciones reclamadas por concepto de séptimos días, descansos obligatorios y diferencia de salarios, tal omisión implica la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 935/59. Amparo Trejo Godínez. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.