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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 123
SEPTIMOS DIAS, PRUEBA DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 123
Si la responsable absuelve a las demandadas del pago de séptimos días que le fueron reclamados, aduciendo que aquéllas negaron que los actores los hubieran trabajado y que éstos no probaron haberlo hecho, alterando así los términos de la lite, toda vez que los actores se limitaron simplemente a reclamar el pago de esos días; queda a cargo de las demandadas probar que les hicieron los pagos correspondientes, por ser una obligación a cargo de los patrones, de acuerdo con el artículo 78 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo 2262/58. Armando González y coagraviados. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.