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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 133
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA SUSPENDERLOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 133
Cuando el titular dicta una resolución administrativa suspendiendo a un trabajador, debe, dentro del término de un mes a partir del día en que comunica la suspensión, intentar la demanda ante el tribunal pidiendo autorización para cesarlo, sin responsabilidad para el Estado. De no hacerlo así, prescribe la acción que tenía, en los términos de la fracción IV del artículo 87 del Estatuto Jurídico.
Precedentes
Amparo directo 6228/58. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 9 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.