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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 142
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 142
El artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión faculta al Tribunal de Arbitraje para apreciar en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, pero el mismo precepto le impone la obligación de expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión, lo cual no cumple si no examina pormenorizadamente las pruebas.
Precedentes
Amparo directo 428/57. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.