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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 143
TRABAJADORES DEL ESTADO. SINDICATOS, EXPULSION DE SUS MIEMBROS, NO EXISTE NULIDAD ABSOLUTA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 143
Cierto es que el artículo 2226 del Código Civil dispone que la nulidad absoluta no desaparece por la confirmación o la prescripción, pero también lo es que no existe base legal para considerar que el acuerdo de expulsión adoptado por el sindicato demandado, en el supuesto de ser contrario a la norma del artículo 52 estatutario, estaba viciado de nulidad absoluta, por no existir disposición legal que así lo establezca y no estar en el caso del artículo 8o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, por no ser el artículo citado una norma prohibitiva o de interés público.
Precedentes
Amparo directo 6804/57. Francisco Navarro Mendoza. 17 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.