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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 144
TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 144
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vela por el "interés social" que el contrato colectivo genera haciéndolo extensivo a todos los trabajadores, estén o no sindicalizados, con excepción de los empleados de confianza. Se ocupa pues del interés colectivo, cobijando a todos los trabajadores dentro de cada empresa. Los sindicatos, sin embargo, limitan la admisión de trabajadores en interés sólo de sus agremiados y la ley, en el artículo 49, autoriza tal limitación o exclusividad en los contratos colectivos, pero la autoriza en forma limitada, sustrayendo de la exclusividad a los trabajadores no sindicalizados, que ya se encontraran trabajando en la empresa al celebrarse el contrato colectivo. Y lo propio establece con relación a cualquier otra cláusula contractual, que estipule privilegios en favor de los sindicalizados.
Precedentes
Amparo directo 6567/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel González de la Vega.