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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 144
TRABAJADORES DEL ESTADO. SUPERNUMERARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 144
El hecho de que una determinada secretaría de Estado tenga asignada una partida de servicios personales en la que se incluyan compensaciones a empleados cuya designación esté prevista en la Ley Orgánica de Presupuesto de Egresos, no constituye la prueba de que una determinada plaza que haya sido cubierta por un determinado empleado con carácter de supernumerario, siga siendo necesario por subsistir la materia del trabajo y las causas de la contratación, máxime si se demuestra, que la plaza cuestionada no fue otorgada a otra persona.
Precedentes
Amparo directo 6733/58. José María Molina Juárez. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.