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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 150
TRABAJADORES, SUSPENSION DE LOS, SIN CULPA DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 150
Si el patrón se excepcionó alegando no haber despedido al trabajador y que sólo cumplió la suspensión que el sindicato le impuso, y todos los elementos de autos demuestran lo que afirmó, a él únicamente corresponde la obligación de admitir nuevamente al trabajador en el puesto que desempeñaba con el salario que tenía asignado.
Precedentes
Amparo directo 3411/58. Miguel Ruiz Medina. 9 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.