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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 151
VACACIONES, PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Quinta Parte; Pág. 151
Si de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho a las vacaciones se obtiene después de haber laborado un año y el número de días de descansos por este concepto depende de los años de servicio prestados, es evidente que sin conocer el tiempo de servicios prestados y la antigüedad del actor, la responsable no puede condenar a la demanda al pago de los salarios correspondientes, sin que al abstenerse de hacerlo viole disposición alguna de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 973/58. Timoteo Buenrostro. 17 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.