Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276545
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO CAUSADOS POR TERCEROS EN LUGAR Y HORAS DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 9
Aun cuando hubiere sido una persona ajena al centro de trabajo la que le produjo al trabajador las lesiones que le ocasionaron la muerte, basta y sobra que dichas lesiones se le hayan inferido en el lugar del trabajo y a la hora en que se encontraba en su desempeño, para que se establezca la relación jurídica necesaria entre las causas que originaron su muerte y la actividad que desarrollaba, para que el hecho se estime como un accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2991/58. Petróleos Mexicanos. 15 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.