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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 9
ADMINISTRADORES DE TRABAJO DE CAMPO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 9
Tratándose de "trabajo de campo", no puede sujetarse a un horario determinado, sino que las personas que desempeñan esta clase de trabajo lo atienden en las horas del día en que son necesarios sus servicios y según se requiere de acuerdo con las tareas encomendadas, ya sea por la clase de cultivos que se desarrollan, la naturaleza de estos cultivos, la época del año en que se realicen y la labor de dirección o vigilancia que en cada caso corresponda, todo lo cual forma parte de las actividades que ha de desempeñar un administrador, a quien no puede compararse con un peón de campo, quien por lo mismo está sujeto a un tipo de contratación que no tiene las características de dirección y dependencia que exige el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo; relación laboral que inclusive no existe cuando la persona que ocupa este puesto actúa conforme a su criterio, por iniciativa propia y como si se tratase del propietario de la finca, cuyas veces hace con relación a los peones, por lo que en rigor está sujeto a un acuerdo laboral, de características especiales.
Precedentes
Amparo directo 3408/58. Sergio Bretón. 15 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.